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Solicita Información

Con la finalidad de que las personas tengan un mejor y más amplio conocimiento del fundamento, alcances y procedimiento de las Solicitudes de Acceso a la Información y de Derecho de Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como el medio de defensa común del Recurso de Revisión, esto para cumplir con el propósito de difusión proactiva del Derecho de Acceso a la Información.

Preguntas Frecuentes

Una solicitud de acceso a la información es una petición que cualquier persona puede hacer para solicitar información pública a un sujeto obligado.

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la normatividad aplicable.

Para presentar una solicitud de acceso a la información en debes:

  1. Dirigirse al sujeto obligado correspondiente, ya sea de manera presencial o a través de medios electrónicos, postales o de mensajería.
  2. Presentar la solicitud por escrito, ya sea en un formato libre o en los formatos diseñados por el Instituto ante la Unidad de Transparencia respectiva, a través de la Plataforma Nacional o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.
  3. La solicitud deberá contener el nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante, el domicilio o medio para recibir notificaciones, pudiendo ser mediante correo electrónico, y cualquier otro dato que, a juicio del requirente, facilite la ubicación de la información.

 

Es importante mencionar que la solicitud debe ser clara y precisa, y debe contener la información necesaria para que el sujeto obligado pueda identificar la información solicitada. Además, el sujeto obligado tiene la obligación de proporcionar orientación y asesoría a los solicitantes para la elaboración de las solicitudes

Un sujeto obligado es una entidad o institución que está obligada a proporcionar información pública de manera proactiva o a petición de los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz. Los sujetos obligados incluyen al Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, el Poder Legislativo del Estado, los Ayuntamientos o Concejos Municipales, y otros organismos públicos.

No se requiere el pago de tarifas para presentar una solicitud de acceso a la información en Veracruz.

Según la ley, el Sujeto Obligado tiene un plazo para responder. de 10 días hábiles, aunque puede extenderse 10 días más por razones justificadas.

Si la solicitud de acceso a la información es denegada, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) que haya conocido de la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

El recurso de revisión es un medio de defensa que tiene como finalidad revisar y, en su caso, modificar o revocar la respuesta del sujeto obligado

Cualquier persona tiene derecho a solicitar y recibir información pública generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados, en los términos y condiciones que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz y la normatividad aplicable.

La información que se puede solicitar incluye, entre otros, documentos, expedientes, informes, estudios, estadísticas, bases de datos, contratos, convenios, presupuestos, programas, proyectos, reglamentos, normas, manuales, instructivos, guías, y cualquier otra información que se encuentre en poder de los sujetos obligados.

La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz establece medidas para proteger la privacidad y seguridad de los solicitantes. Por ejemplo, los sujetos obligados deben proteger los datos personales de los solicitantes y garantizar su confidencialidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado de Veracruz. Además, los sujetos obligados deben garantizar la seguridad de la información que se proporciona, mediante la implementación de medidas de seguridad físicas, técnicas y administrativas que eviten su pérdida, alteración, destrucción, uso indebido o acceso no autorizado.

Los sujetos obligados pueden negarse a proporcionar información en ciertos casos específicos, como cuando la información solicitada está clasificada como reservada o confidencial, o cuando la información solicitada no se refiere a las facultades, competencias o funciones de los sujetos obligados.

Sin embargo, en caso de negativa, el sujeto obligado debe demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones contenidas en la ley o, en su caso, demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones.

Además, el solicitante tiene derecho a interponer un recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

Si se encuentra información sensible o clasificada, el sujeto obligado debe seguir los procedimientos establecidos en la ley para proteger la información y garantizar su confidencialidad. En caso de que la información esté clasificada como reservada, la autoridad debe cumplir con ciertos requisitos, como demostrar que la divulgación de la información representaría un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público, que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda, y que la limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.

Las leyes de transparencia en Veracruz se aplican a una amplia gama de entidades gubernamentales, incluyendo los tres poderes del Estado y los municipios.

Formato de Solicitud de Acceso a la Información

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