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Solicitud de
Derechos ARCO

Con la finalidad de que las personas tengan un mejor y más amplio conocimiento del fundamento, alcances y procedimiento de las Solicitudes de Acceso a la Información y de Derecho de Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como el medio de defensa común del Recurso de Revisión, esto para cumplir con el propósito de difusión proactiva del Derecho de Acceso a la Información.

Preguntas Frecuentes

Es una solicitud que cualquier persona puede presentar ante un sujeto obligado para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales. Estos derechos están contemplados en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Cualquier persona física o moral puede presentar un recurso de revisión ante el IVAI de forma física o de forma digital ante la Plataforma Nacional de Transparencia.

La solicitud puede realizarse vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, escrito libre o en los formatos diseñados por el Instituto ante la Unidad de Transparencia respectiva, a través de la Plataforma Nacional o cualquier medio aprobado por el Sistema Nacional.

La solicitud debe contener el nombre del solicitante o, en su caso, los datos generales de su representante, el domicilio o medio para recibir notificaciones, cualquier otro dato que facilite la ubicación de la información, y en caso de solicitar la rectificación de datos personales, se deberá indicar las modificaciones a realizar y aportar la documentación que sustente su petición

Una solicitud de Derechos ARCO se puede presentar en cualquier momento en que el titular de los datos personales lo considere necesario. Es decir, en cualquier momento en que el titular de los datos personales quiera ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, puede presentar una solicitud ARCO ante el sujeto obligado correspondiente.

El sujeto obligado tiene un plazo de 20 días hábiles para responder a una solicitud de Derechos ARCO, contados a partir de la fecha en que se recibió la solicitud. Este plazo puede ser prorrogado por un periodo igual cuando existan circunstancias que lo justifiquen, siempre y cuando se notifique al titular de los datos personales de la prórroga correspondiente

Los sujetos obligados no pueden negarse a responder una solicitud de Derechos ARCO, ya que es un derecho que tienen todas las personas para acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales, a menos de que se omita comprobar ser el titular de dichos derechos.

En caso de que el sujeto obligado niegue la solicitud, el titular de los datos personales puede interponer un recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia que haya conocido de la solicitud

Si la solicitud de acceso a derechos ARCO es denegada, el solicitante puede interponer un recurso de revisión ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) que haya conocido de la solicitud, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

El recurso de revisión es un medio de defensa que tiene como finalidad revisar y, en su caso, modificar o revocar la respuesta del sujeto obligado

Un sujeto obligado es una entidad o institución que está obligada a proporcionar información pública de manera proactiva o a petición de los ciudadanos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz. Los sujetos obligados incluyen al Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, el Poder Legislativo del Estado, los Ayuntamientos o Concejos Municipales, y otros organismos públicos.

No se requiere el pago de tarifas para presentar una solicitud de acceso a la información en Veracruz.

Los sujetos obligados por Ley son: el Poder Ejecutivo del Estado, el Poder Judicial del Estado, el Poder Legislativo del Estado, los Ayuntamientos o Concejos Municipales, los organismos autónomos, los partidos políticos, los fideicomisos y fondos públicos, las empresas de participación estatal mayoritaria, las universidades públicas y cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, estatal o municipal.

Por lo tanto, todos estos sujetos obligados tienen la obligación de atender una solicitud de Derechos ARCO.

Formato de Solicitud de Derechos ARCO

Transparencia 2023

Primer trimestre

Programa Anual de Adquisiciones 2023

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas

Segundo trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas

Tercer trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas

Cuarto trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas