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Recurso de
Revisión

Con la finalidad de que las personas tengan un mejor y más amplio conocimiento del fundamento, alcances y procedimiento de las Solicitudes de Acceso a la Información y de Derecho de Acceso, Ratificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, así como el medio de defensa común del Recurso de Revisión, esto para cumplir con el propósito de difusión proactiva del Derecho de Acceso a la Información.

Preguntas Frecuentes

Un recurso de revisión es un procedimiento legal que permite a las personas impugnar una decisión de acceso a la información pública cuando consideran que se ha denegado de manera injusta.

Cualquier persona física o moral puede presentar un recurso de revisión ante el IVAI de forma física o de forma digital ante la Plataforma Nacional de Transparencia.

Por regla, el escrito mediante el cual se interponga el recurso debe presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta o del vencimiento del plazo para su notificación.

La gente a menudo busca orientación sobre cómo iniciar el proceso de presentación de un recurso de revisión, incluyendo dónde y cómo presentarlo.

El Instituto admitirá el recurso de revisión y notificará al sujeto obligado, quien deberá presentar sus alegatos y pruebas en un plazo de cinco días hábiles, posteriormente, el Instituto deberá resolver el recurso de revisión en un plazo máximo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de su admisión.

El recurso de revisión procede en contra de la negativa de acceso a la información, la declaración de inexistencia de información, la clasificación de información como reservada o confidencial, la declaración de incompetencia por el sujeto obligado, la negativa a permitir una consulta directa, la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud, las razones que motivan una prórroga, la falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta Ley, la falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación o motivación en la respuesta, y la orientación a un trámite en específico.

El Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es el Órgano Garante que decidirá al respecto del Recurso de Revisión, protegiendo siempre el Derecho de Acceso a la Información de los Solicitantes.

No es obligatorio contar con un abogado, pero puede ser útil, especialmente en casos complejos. Muchas personas presentan recursos por sí mismas.

Los posibles resultados de un recurso de revisión son los siguientes:

  1. Que el recurso sea declarado improcedente, en cuyo caso se notificará al recurrente y se le informará de los motivos de la
  2. Que el recurso sea declarado procedente, en cuyo caso el Instituto ordenará al sujeto obligado la entrega de la información solicitada o la realización de las acciones necesarias para garantizar el acceso a la información.
  3. Que el recurso sea sobreseído, en caso de que el recurrente desista del recurso, se haya perdido el interés legítimo en el mismo, se haya obtenido la información solicitada o se haya resuelto el asunto objeto del recurso.
  4. Que el recurso sea resuelto parcialmente, en caso de que se haya entregado parte de la información solicitada pero no toda.

El Trámite, Proceso y Resolución del Recurso de Revisión es totalmente gratuito, esto excluye claro, las veces donde los solicitantes contraten los servicios de abogados o asesores externos y ajenos, ya que ello es plena responsabilidad del solicitante.

Formato de Recurso de Revisión

Transparencia 2023

Primer trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas

Segundo trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas

Tercer trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas

Cuarto trimestre

Obligaciones Comunes

Obligaciones Específicas